DERECHO CONCURSAL

En CREGO ABOGADOS somos especialistas en Derecho Concursal, contando con una dilatada experiencia en procedimientos concursales, ya sea actuando en representación del concursado, de los acreedores o en el ejercicio del cargo de administración concursal.

Desde CREGO ABOGADOS, con carácter previo al inicio de un proceso concursal, siempre analizamos si es posible solventar la crisis empresarial mediante el reflotamiento y reestructuración de la empresa, de manera que se puedan evitar las consecuencias del procedimiento concursal. Para ello, y según el caso, será preciso realizar una reestructuración mercantil, o laboral, o ambas, y estudiar cuales pueden ser las alternativas al concurso de acreedores.

Asimismo, los profesionales de CREGO ABOGADOS son especialistas en la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, que permite a los deudores poder liquidar sus deudas con su patrimonio y así quedar exonerados del resto de deudas que no puedan pagar, para de este modo, poder comenzar desde cero con nuevos proyectos, sin incidencias, ni reclamaciones, ni deudas imposibles de afrontar.

Reflotamiento y reestructuración empresarial


La correcta elección de decisiones en el momento adecuado es fundamental para la continuidad de la actividad de la empresa, minimizando los riesgos inherentes a la actividad de la misma.

Para llevar a cabo con éxito un proceso de reflotamiento o reestructuración empresarial es fundamental un asesoramiento en los distintos ámbitos de la empresa: derecho mercantil y societario, derecho fiscal y tributario, derecho laboral, etc.

Asimismo, es fundamental el estudio de las materias jurídicas y económicas que permiten la correcta gestión del negocio, destacando la planificación estratégica, las finanzas y los recursos humanos. El equipo de profesionales de CREGO ABOGADOS dispone de la capacidad y experiencia necesarias para el desarrollo de estas funciones, culminando todas ellas en la elaboración de planes de viabilidad empresarial, para la continuidad del negocio, o de planes de liquidación total o parcial, para el cierre ordenado de alguna o de la totalidad de las unidades de negocio de la empresa, según su caso en particular.

Estos servicios se estructuran a través de los siguientes ámbitos:

  • Reestructuración mercantil
  • Reestructuración laboral
  • Alternativas al concurso de acreedores

Reestructuración mercantil


El ejercicio de una actividad empresarial implica una serie de riesgos propios de la actividad, por ello, es frecuente utilizar una sociedad mercantil (habitualmente una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada), con el objeto de limitar dichos riesgos empresariales y proteger el patrimonio personal de los socios.

No obstante, durante la vida de la empresa, surgen nuevos riesgos empresariales (clientes impagados, caída en las ventas, sobreendeudamiento, sobrecoste laboral, etc.) que pueden afectar al futuro de la misma, causando daños que en su último extremo supondrían su disolución y liquidación.

Para evitar este tipo de daños, es preciso dotar a la empresa de una estructura societaria adecuada que permita minimizar los diversos riesgos, en aras de la supervivencia de la misma.

A modo de ejemplo, una línea de negocio no rentable no debe afectar a la viabilidad del conjunto de la compañía, la exposición a un cliente impagado no debe suponer una tensión de tesorería de afecte al resto de proyectos.

Por lo tanto, a través una pensada y optimizada estructura de la compañía, se podrán aislar los previsibles daños que surjan en la actividad cotidiana de la misma.

En CREGO ABOGADOS disponemos de un cualificado equipo de profesionales para culminar con éxito los procesos de reestructuración mercantil de sociedades, de manera que la empresa evolucione hacia la estructura societaria óptima que garantice la continuidad de la actividad empresarial.

Reestructuración laboral


Los costes laborales cada día tienen mayor importancia en la mayoría de las empresas, lo que implica que el empresario deba tener el máximo control posible en este ámbito, por medio de los mecanismos legales oportunos.

Frecuentemente las empresas cuentan con un sobrecoste laboral en su estructura de gastos (generalmente a raíz de impagos clientes o por una reducción de la actividad), lo que en última instancia puede provocar graves tensiones de tesorería y, con ello, el estado de insolvencia.

Una oportuna y adecuada reestructuración laboral puede permitir un ajuste de los costes laborales acorde al nuevo volumen de actividad o ingresos de la empresa, permitiendo con ello la recuperación de la rentabilidad.

Para ello, en CREGO ABOGADOS analizamos todas las posibilidades que, en cada caso concreto, permiten los contratos laborales vigentes, el Convenio Colectivo aplicable, el Estatuto de los Trabajadores y el resto del ordenamiento laboral y sus posteriores reformas, poniendo a disposición de la empresa todas las opciones legales de negociación con los trabajadores que permitan la flexibilización o el ajuste de los costes laborales.

En CREGO ABOGADOS contamos con profesionales con la especialización y experiencia necesarias para articular las diversas opciones alternativas al concurso de acreedores, de forma que pueda mantener su actividad al margen del proceso judicial concursal.

Concurso de Acreedores


En el caso de que una empresa no lograse sobreponerse a una eventual situación de insolvencia a través de la utilización de las medidas alternativas al concurso de acreedores, la misma deberá acudir al Concurso de Acreedores, para de este modo, salvaguardando las responsabilidades de los administradores, poder llevar a cabo el reflotamiento y la reestructuración de la empresa, o en otro caso, el cierre ordenado de alguna o de la totalidad de las unidades de negocio.

Alternativas al Concurso de Acreedores


Según la Ley Concursal, una empresa se encuentra en situación de insolvencia cuando la misma experimente una falta de liquidez que no le permite atender los compromisos adquiridos a su vencimiento, siendo independiente que la empresa cuente con suficiente patrimonio que, ante una eventual liquidación, pudiera cubrir el importe de la totalidad de las obligaciones de la empresa.

Ante una situación de insolvencia, la Ley Concursal establece la obligación de solicitar el concurso voluntario de acreedores, siendo responsables ante los acreedores de la sociedad, en caso de incumplimiento, los miembros del órgano de administración de la misma.

No obstante lo anterior, la legislación prevé otras alternativas para alcanzar acuerdos de refinanciación y/o reestructuración de deudas y de esta forma superar el estado de insolvencia y, con ello, evitar la obligación de solicitar el concurso de acreedores.

Entre estas figuras se encuentran las siguientes:

  • Preconcurso: a través de este procedimiento la empresa dispone de un plazo de cuatro meses para alcanzar acuerdos extrajudiciales con sus acreedores, y así evitar el concurso de acreedores.
  • Acuerdos de refinanciación: este tipo de acuerdos dotan de protección legal a los acuerdos con cualquier tipo de acreedores (proveedores, trabajadores, administraciones públicas, entidades financieras, etc.), de forma que no sea posible la eventual rescisión posterior de los mismos.
  • Homologación judicial de los acuerdos de refinanciación: en caso de negociación con alguna o algunas entidades financieras de acuerdos de refinanciación, la homologación judicial éstos, puede suponer la extensión de los efectos de la espera (carencia) al resto de entidades financieras. Asimismo, la citada homologación puede suponer la paralización de las ejecuciones que se hayan iniciado contra el patrimonio de la empresa durante el período de espera (carencia) con un máximo de 3 años.
  • Inyección de tesorería: el reconocimiento legal de privilegio de los nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación, posibilita la búsqueda de financiadores.

Preparación y planificación


Con carácter previo a la presentación de un concurso de acreedores, es preciso, entre otras actuaciones, proceder a una profunda revisión de la contabilidad de la empresa, analizar las operaciones realizadas en los últimos dos años que eventualmente pudieran considerarse rescindibles, identificar y valorar los activos y pasivos y las contingencias asociadas a los mismos, y aclarar al empresario cuáles serán las consecuencias que la declaración del concurso tendrá sobre la actividad diaria de la empresa.

El equipo de CREGO ABOGADOS, dispone de una larga experiencia en la preparación y planificación de concurso de acreedores, asesorando a nuestros clientes en los referidos aspectos.

Convenio y liquidación


El proceso concursal finaliza con la aprobación de la propuesta de convenio, o en su defecto, del plan de liquidación.

  • Propuesta de Convenio de acreedores: la aprobación de la Propuesta de Convenio implica la continuidad de la actividad de su empresa, estableciendo una quita (reducción de deudas) y/o una espera (aplazamiento) con la totalidad de sus acreedores. Para ello, la Ley exige alcanzar adhesiones suficientes para su aprobación, estableciéndose como límite general de quita un 50% de las deudas y un aplazamiento máximo de 5 años.
  • Plan de Liquidación de empresa: la aprobación del Plan Liquidación implica una liquidación ordenada de los activos de la compañía, conforme a los medios y plazos propuestos.

Una u otra opción se aplicará en función de la previa planificación que se hubiera llevado a cabo conjuntamente por CREGO ABOGADOS y la empresa.

Desde CREGO ABOGADOS ofrecemos un servicio integral tanto desde el punto de vista jurídico como económico, en cuanto a la elaboración y negociación de la Propuesta de Convenio, incluyendo la preparación del Plan de Viabilidad y el Plan de Pagos que permitan la aprobación de la propuesta, así del Plan de Liquidación.

Responsabilidad de administradores y apoderados


Un aspecto fundamental dentro del procedimiento concursal es aquel relativo a la responsabilidad de los administradores y apoderados de la compañía, debiendo recibir los mismos asesoramiento desde el primer momento para que la calificación del concurso sea como fortuita (es decir, no culpable), para que de este modo queden salvaguardadas sus responsabilidades.

La gestión de la compañía llevada a cabo por los administradores y apoderados de la misma, antes y durante la situación de insolvencia, será revisada dentro del proceso concursal, por ello, es importante prestarle la atención que se merece.

En este sentido, la calificación del concurso puede resultar:

  • Calificación fortuita: supone la exoneración de responsabilidad personal de los administradores y apoderados generales por la situación de insolvencia de la sociedad, no debiendo asumir personalmente (y por tanto con sus bienes particulares), las deudas de la empresa.
  • Calificación culpable: puede suponer la imputación a los administradores y apoderados generales de la empresa de la responsabilidad personal por las deudas insatisfechas, así como su inhabilitación por un período máximo de 15 años para ostentar cargos similares en otras sociedades.

Debido a las graves consecuencias que se derivan de la calificación de un concurso como culpable, en CREGO ABOGADOS, durante la fase de preparación del concurso, prestamos especial interés a estudiar eventuales hechos que pudieran determinan una eventual calificación culpable.

Segunda Oportunidad


El Real Decreto Ley 1/2015, publicado en el BOE el 28 de febrero de 2015, más comúnmente conocido como Ley de la Segunda Oportunidad, consiste en la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, para ayudar a particulares y autónomos que se hayan endeudado en exceso.

Al acogerse a esta Ley, los deudores podrán liquidar sus deudas con su patrimonio y así quedar exonerados del resto que no puedan afrontar,  para así, poder empezar de desde cero con nuevos proyectos, sin incidencias, ni reclamaciones, ni deudas imposibles de pagar.

En CREGO ABOGADOS somos especialistas en el tratamiento, gestión y aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, por ello, si eres un particular o autónomo,  tu proyecto empresarial ha fracasado y no puedes hacer frente a las deudas, nos ponemos a tu disposición para estudiar tu caso concreto y analizar si estas en situación de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, con lo que será posible paralizar los procesos judiciales en curso sobre la ejecución de tus bienes.

CREGO ABOGADOS:

Dedicación, veteranía, profesionalidad y eficacia.

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